Código de Ética y Deontología

Aprobado por Asamblea Estatutaria del 22 de abril de 1959 Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 26 de Octubre del 2001


ESTATUTO

CAPITULO I
Constitución, denominación, fines y atribuciones, domicilio,

duración y emblema


Art. 1°:    La Sociedad Peruana de Oftalmología. se constituye como una asociación civil privada, sin fines de lucro que se rige por este estatuto y en forma supletoria por las disposiciones del Código Civil y del Colegio Médico del Perú. Tiene como sede su local Institucional sito en Parque Luis F. Villarán 957 San Isidro . Lima. Su duración es por un plazo indefinido. Fue fundada el 14 de diciembre de 1939, bajo la denominación primitiva de Sociedad Peruana de Otorrinolaringología y Oftalmología, adoptando la actual denominación de .SOCIEDAD PERUANA DE OFTALMOLOGÍA. el 29 de diciembre de 1958. Su emblema es la replica tomada del ojo del Lanzón de la cultura Chavín el cual será empleado en documentos oficiales de la Institución, así como en distintivos, medallas e insignias. La bandera de la SPO es de color verde con el estampado del Ojo de Chapín en color dorado y se usará en todo certamen oficial de la institución.

Art. 2°:    La Sociedad es una agrupación de médicos que cultivan la especialidad de Oftalmología y su objeto principal es dedicarse al estudio e investigación de todos los problemas relacionados con la función visual. Sus principales fines y atribuciones son: a. Propender a la elevación del nivel científico de la especialidad y de sus cultores en el país.

    a.   Propender a la elevación del nivel científico de la especialidad y      de sus cultores en el país.
    b.   Difundir y elevar la Imagen Institucional de la SPO y de la
          Oftalmología Peruana en el ámbito nacional e internacional.
    c.   Velar por la observancia de las normas médicos deontológicas y
         gremiales entre sus miembros y ejercer la defensa de los
         derechos de sus miembros en asuntos éticos, deontológico y
         gremiales.
    d.   Colaborar con las universidades y los organismos pertinentes
         en laformación de los nuevos especialistas y en la adecuada
         calificación de los mismos.
    e.   Favorecer en el ámbito nacional e internacional el intercambio
         de relaciones institucionales, la afiliación a organizaciones de
         mayor jerarquía y la participación en certámenes relacionados
         con la especialidad.
    f.   Orientar al publico sobre los problemas relacionados con la
         salud visual.
    g.   Asesorar a los organismos interesados en el desarrollo de
         programas visuales y en la elaboración de la legislación
         pertinente.
    h.   Fomentar campañas de promoción de la salud visual y
          prevención de la ceguera.
    i.   Luchar contra el ejercicio ilegal de la medicina y el intrusismo en
         Oftalmología en colaboración con el comité de Ética del CMP y
         su código de Ética y deontología vigente.
    j.   Participar activamente en el sistema de certificación y
         recertificación del CMP.
    k.   Promover y administrar las becas de especialización ofrecidas
         por la asociación Panamericana de Oftalmología y otras
         Instituciones Nacionales y extranjeras.

CAPITULO II
De los Miembros, sus Deberes y Obligaciones


Art. 3°:    Los miembros de la sociedad serán:

    a.   Miembros Fundadores.
    b.   Miembros Titulares.
    c.   Miembros Asociados.
    d.   Miembros Honorarios.
    e.   Miembros Correspondientes.
    f.   Miembros Vitalicios.

Art. 4°:    Son Miembros Fundadores, los que hayan tomado parte activa en la organización de la Sociedad y que han firmado el acta de su fundación; además, son miembros Titulares

Art. 5°:    Son Miembros Titulares los médicos que cumplan con los siguientes requisitos:

    a.   Tener vigente su matricula en el Colegio Médico del Perú.
    b.   Estar inscrito en el Registro de Especialistas en Oftalmología del
         Colegio Médico del Perú.
    c.   Tener un mínimo de 5 años de dedicación a la disciplina
         oftalmológica.
    d.   Haber sido previamente Miembro Asociado por un mínimo de 2
         años.
    e.   Haber presentado un trabajo científico aprobado por el comité
         de Actividades Científicas para su Incorporación.

Art. 6°:    Son miembros Asociados los médicos que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:

    a.   Tener vigente su matricula en el Colegio Médico del Perú.
    b.   Tener un año de residencia en un programa universitario de
         segunda especialización.
    c.   Haber sido aprobado por el comité de Ética y asuntos
          gremiales.

Art. 7°:    Son miembros Honorarios las personas que por sus meritos, prestigio profesional y dedicación a la sociedad se hagan acreedores a esta distinción, así como aquellos que en el campo de la investigación científica hubieren efectuado importantes contribuciones, o hubieren efectuado importantes contribuciones, o hubieren servido de manera destacada a la comunidad oftalmológica.

Art. 8°:    Son Miembros Correspondientes los médicos oftalmólogos que residiendo en el extranjero demuestren interés por la sociedad y deseen mantener vinculaciones con ella. Asimismo, quienes por sus méritos y a propuesta de la Junta Directiva o del comité de ética y asuntos gremiales se hayan hecho acreedores a dicha distinción.

Art. 9°:    Son Miembros Vitalicios los Miembros Titulares y/o asociados que cumplan los siguientes requisitos:

    a.   Haber cumplido 30 años de cotización continua a la SPO,
          quedando exonerados de las cuotas institucionales previa
          comunicación de la Junta Directiva.
    b.   Los Miembros Vitalicios mayores de 70 años quedan
          exonerados además del pago de las cuotas de inscripción a las
          actividades científicas programadas por la SPO.

Art. 10°:    La sociedad llevará debidamente legalizado un registro de sus miembros en el que constará el nombre, apellidos, ocupación o profesión, domicilio, teléfono, fecha de admisión y categoría correspondiente al miembro con indicación de los que ejercen cargos de administración y/o representación.

Art. 11°:    Todos los miembros de la sociedad tienen derecho a voz en la asamblea general; solo los miembros titulares tienen derecho a voto.

Art. 12°:   Todos los miembros de la sociedad tienen los derechos y obligaciones siguientes:

    a.   Asistir a las asambleas generales.
    b.   Asistir a las reuniones de la Junta Directiva para las que sea
          convocado especialmente.
    c.   Presentar a consideración de la Junta Directiva, trabajos,
          estudios, proyectos y consultas relacionadas con los objetivos
          de la sociedad.
    d.   Proponer a la Junta Directiva y a la asamblea general en su
          caso, la admisión y/o separación de los miembros.
    e.   Observar estricto y fiel cumplimiento de este estatuto y de los
          acuerdos y resoluciones que apruebe la sociedad en asamblea
          general o en Junta Directiva.
    f.   Impugnar las decisiones de la sociedad que violen las
          disposiciones legales o estatutarias.
    g.   Con excepción de los miembros correspondientes y vitalicios,
          abonar mensualmente las cotizaciones que la Junta Directiva
          determine.
    h.   Recibir la revista peruana de oftalmología y todas las
          publicaciones que la SPO realice periódicamente.
    i.   Inscribirse y obtener los beneficios del fondo de fallecimiento
          (auto seguro de vida) de la SPO.
    j.   Obtener el beneficio de la asesoría contable y legal y otras que
          la SPO proporcione.
    k.   Abonar mensualmente sus cuotas institucionales.

Art. 13°:   Los miembros titulares gozan, además de los derechos enumerados en el artículo anterior de los siguientes:

    a.   Elegir a la Junta Directiva.
    b.   Ser elegido miembro de la Junta Directiva.
    c.   Ser elegido miembro de los comités permanentes y/o delegado.

Art. 14°:   Los miembros titulares que no abonen las cuotas institucionales en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se giró los recibos correspondientes, serán sancionados con la pérdida de los siguientes derechos:

    a.   Votar en las asambleas generales.
    b.   Elegir y ser elegidos.
    c.   Participar en las actividades que la sociedad realice.
    d.   Ser designado delegado nacional y/o de las filiales regionales.
    e.   Los miembros asociados que incurran en igual falta, quedarán
          impedidos de participar en las actividades que la sociedad
          realice.

Art. 15°:   Se pierde la categoría de miembro por:

    a.   Violación de las normas éticas, deontológicas o gremiales
          sancionadas por la Junta Directiva con calificación del comité
          de ética de la SPO, la que será comunicada al CMP.
    b.   Renuncia, la misma que debe ser formulada por escrito.
    c.   El incumplimiento de la obligación de pago de cuotas por un
          plazo mayor de 1 año, conlleva a la separación del miembro
          titular y asociado de la sociedad, debiendo mediar para que
          esto ocurra, por lo menos 2 notificaciones escritas al miembro,
          entregadas bajo cargo comunicándole su falta.

Art. 16°:   El miembro que habiendo renunciado o sido separado desee reincorporarse a la sociedad deberá solicitarlo por escrito y previa calificación del comité de ética, será la asamblea general la que determinará si procede o no su reincorporación.

CAPITULO III
De los Organismos Directivos de la Asociación y del Comité
Consultivo de Ex presidentes


Art. 17°:    Los organismos directivos de la sociedad son:

    a.   La asamblea general.
    b.   La Junta Directiva.
    c.   Los comités permanentes.

Art. 18°:    La asamblea general es el organismo máximo de la sociedad, gobierna y orienta los actos de los otros organismos directivos. La integran todos los miembros, pero solo los miembros titulares tienen derecho a voto.

Art. 19°:    °: Las asambleas generales ordinarias se reunirán en sesión durante el mes de abril de cada año y serán convocadas por el presidente de la Junta Directiva mediante esquelas entregadas bajo cargo o publicación en algún diario de lima con una anticipación mínima de 7 días. La convocatoria para la asamblea general extraordinaria se hará en igual forma que para las asambleas ordinarias, pero indicando expresamente la agenda de la reunión, no pudiendo tratarse otro asunto, salvo que así lo acordará por unanimidad la asamblea. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no mayor de 48 horas.

Art. 20°:    Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:

    a.   Aprobar la memoria, balance general y presupuesto que
          presente la Junta Directiva.
    b.   Tratar cualquier otro asunto, inclusive los que correspondan a
          la asamblea general extraordinaria, si se hubiesen consignado
          en la convocatoria y se contase con el quórum
          correspondiente.

Art. 21°:    La asamblea general extraordinaria se realizará cuando lo solicite por escrito por lo menos el 20% de los miembros titulares debiendo cada uno de los suscritos estar hábil y/o cada vez que la Junta Directiva lo crea conveniente, cumpliendo en cada caso con citar a los miembros en la forma señalada en el articulo 19°. La asamblea general extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo inclusive en la misma fecha de la asamblea general ordinaria.

Art. 22°:    Será de competencia de la asamblea general extraordinaria:

    a.   Fijar las cuotas extraordinarias.
    b.   Modificar el estatuto.
    c.   Aprobar la separación de sus miembros.
    d.   Aprobar la compra . venta de inmuebles.
    e.   Tratar cualquier otro asunto que sea objeto de la convocatoria.

Art. 23°:    Para la validez de la asamblea general se requerirá en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros titulares hábiles. En segunda convocatoria bastará la presencia de 1/3 de los miembros titulares hábiles. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros titulares hábiles concurrentes.

Art. 24°:    Los acuerdos de asamblea general constarán en un libro de actas y serán comunicados a todos los miembros de la institución.

Art. 25°:    La Junta Directiva se compondrá de 7 miembros titulares con los cargos siguientes:

    a.   Presidente.
    b.   Modificar el estatuto.
    c.   Vice-presidente y secretario de ética y asuntos gremiales.
    d.   Secretario tesorero.
    e.   Secretario de actividades científicas y asuntos universitarios.
    f.   Secretario de oftalmología preventiva y acción social.
    g.   Secretario de cultura y publicaciones.

Art. 26°:    Es requisito para ser miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de los comités ser miembro titular y estar hábil.

Art. 27°:    Las funciones de los miembros de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años. Los miembros de ésta no podrán ser reelegidos en el mismo cargo para el periodo siguiente.

Art. 28°:    Son funciones de la Junta Directiva:

    a.   Dirigir y administrar la sociedad para el debido cumplimiento de
          sus fines.
    b.   Convocar a asambleas generales ordinarias y/o
          extraordinarias.
    c.   Aceptar los legados, donaciones o subvenciones a favor de la
          sociedad.
    d.   Incorporar a los miembros de la sociedad.
    e.   Fijar las cuotas institucionales ordinarias, modificarlas,
          amnistiarlas, o revocarlas.
    f.   Formular la memoria, el balance anual y el presupuesto.
    g.   Dar los reglamentos y adoptar las medidas que se requieran
          para el cumplimiento de las finalidades de la sociedad.
    h.   Realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para la
          consecución de sus fines.
    i.   Celebrar convenios y acuerdos a nombre de la institución para
          adquirir o vender bienes, inmuebles, con acuerdo de asamblea
          general.
    j.   Interpretar el estatuto y reglamento cuando hubiera dudas al
          respecto
    k.   Proponer la modificación de estatutos cuando fuere necesario.
    l.   Imponer sanciones a los miembros de la de la Junta Directiva y
          a cualquier miembro.
    m.   Aceptar la renuncia de los miembros de la sociedad.
    n.   Cubrir las vacantes que se produjeran en el seno de la Junta
          Directiva de acuerdo con lo fijado en este estatuto.
    o.   Nombrar y remover empleados, imponerles sanciones y fijar
          sus remuneraciones.
    p.   Representar a la sociedad a través de su presidente ante entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
    q.   Informar al respectivo consejo regional del CMP, el resultado
          de las elecciones de su organismo directivo el calendario anual
          de actividades científicas, los cambios de su estatuto y
          reglamento y las modificaciones de la categoría de cambios de
          su estatuto y reglamento y las modificaciones de la categoría
          de sus miembros así como la inscripción de nuevos miembros.
    r.   Autorizar por votación unánime, al presidente de la sociedad y
          otorgarle facilidades para suscribir convenios, acuerdos,
          contratos, compromisos o cualquier otro documento que
          beneficie los fines de la institución, excepto la venta de bienes
          inmuebles (de acuerdo al Art. 71°).

Art. 29°:    Cesar en el cargo al miembro de la Junta Directiva que no asista a 3 sesiones consecutivas o a 5 en forma alternada en un trimestre sin causa justificada.

Art. 30°:    Para ocupar los cargos vacantes, la Junta Directiva elegirá al reemplazante con cargo a dar cuenta a la asamblea general. En caso de vacancia de la presidencia y vicepresidencia, el secretario general asumirá temporalmente la presidencia y convocará a elecciones en un plazo no mayor de 60 días.

Art. 31°:    Si se diera el caso de la renuncia total o de al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, procederá antes de materializarse las renuncias, a la convocatoria inmediata a elecciones.

Art. 32°:    Los miembros de la Junta Directiva no podrán recibir remuneración ni asignación alguna de la sociedad por servicios prestados a ésta.

Art. 33°:    La Junta Directiva se reunirá cuando menos quincenalmente y cuando lo solicite la mitad de los miembros con un objeto determinado y será convocada por el presidente, con una anticipación mínima de 2 días.

Art. 34°:    El quórum de la Junta Directiva es la mitad mas uno de sus miembros, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos; en caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente.

Art. 35°:    La Junta Directiva esta asesorada por los comités permanentes básicos de la sociedad. Sin perjuicio de ello, la Junta Directiva podrá nombrar comisiones especiales constituidas por sus miembros y otros asociados para fines institucionales.

Art. 36°:    Son funciones del presidente:

    a.   Representar a la sociedad.
    b.   Convocar a sesiones de Junta Directiva y las asambleas
          generales.
    c.   Presidir la Junta Directiva y las asambleas generales.
    d.   Firmar conjuntamente con el secretario general las actas,
          minutas, escrituras públicas, convenios, acuerdos, cartas y
          toda correspondencia y documentos a nombre de la sociedad,
          excepto los títulos valores que deberán ser firmados
          conjuntamente con el secretario tesorero.
    e.   Cuidar de que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y
          asambleas generales.
    f.   Autorizar los pagos conjuntamente con el secretario-tesorero.
    g.   Proponer a la Junta Directiva la designación de funcionarios y
          empleados.
    h.   Dirimir todos los empates que se susciten en las asambleas y
          juntas directas que presida.
    i.   Resolver conjuntamente con el secretario general los casos de
          urgencia, con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva en la
          sesión siguiente.
    j.   Presentar anualmente a la asamblea general, la memoria del
          ejercicio institucional, previa aprobación de la Junta Directiva.
    k.   Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades
          políticas, civiles, militares, municipales, religiosas, y judiciales,
          con las facultades especiales contenidas en los art. 74 y 75 del
          código civil.
    l.   Conjuntamente con el secretario-tesorero podrá abrir y cerrar
          cuentas corrientes y otras, girar contra los fondos que tenga la
          sociedad en cuenta corriente, depósitos de ahorro, depósitos a
          plazos en blanco, instituciones colectivas o cualquier otra
          institución de crédito y suscribir documentos mercantiles.

Art. 37°:    En los casos de ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazará el vicepresidente y en su defecto el secretario general. El reemplazo, confiere al reemplazante todas las atribuciones y deberes de cargo.

Art. 38°:    Corresponde al vicepresidente:

    a.   Reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento
          temporal.
    b.   Asumir el cargo de presidente en caso de renuncia o vacancia
          del cargo, hasta el término del periodo para el cual fue elegido.
    c.   Presidir el comité de ética y asuntos gremiales.
    d.   Colaborar activamente con el presidente y el secretario
          general.

Art. 39°:    Corresponde al secretario general:

    a.   Actuar como tal en las sesiones de la Junta Directiva y
          asamblea general.
    b.   Firmar las comunicaciones y citaciones de la institución.
    c.   Firmar con el presidente la correspondencia de la sociedad
          cuando fuere necesario.
    d.   Llevar los libros de actas y registro de matricula de los
          miembros de la sociedad.
    e.   Cuidar de la buena marcha de la oficina y local de la sociedad.
    f.   Coordinar con la Junta Directiva y asamblea general por orden
          de la presidencia, indicando la agenda a tratar.
    g.   Convocar a la Junta Directiva y asamblea general por orden de
          la presidencia, indicando la agenda a tratar.
    h.   Pasar lista en las asambleas generales y sesiones de la Junta
          Directiva verificando el quórum necesario para cada reunión de
          conformidad a los estatutos.
    i.   Dar lectura al acta de la sesión anterior tanto en las asambleas
          generales y sesiones de Junta Directiva, anotando las
          observaciones que se formulen.
    j.   Disponer que se consignen en las actas el íntegro de las
          mociones, conclusiones y acuerdos adoptados por la Junta
          Directiva y las asambleas generales.
    k.   Someter a la aprobación del secretario tesorero el presupuesto
          para útiles de escritorio necesarios para el servicio de la
          secretaría y de la sociedad.

Art. 40°:    El secretario tesorero tendrá como funciones:

    a.   Cautelar la adecuada marcha económica de la SPO.
    b.   Administrar la recaudación de las cuotas y demás ingresos de
          la sociedad.
    c.   Firmar conjuntamente con el presidente, documentos contables.
    d.   Abrir y cerrar cuentas corrientes y otras pertenecientes a la
          SPO conjuntamente con el presidente.
    e.   Llevar un inventario de los bienes de la sociedad, así como la
          contabilidad respectiva.
    f.   Presentar el balance y formular el presupuesto de gastos de
          acuerdo con el presidente para su aprobación por la Junta
          Directiva.
    g.   Efectuar los pagos ordinarios, previo visto bueno del presidente
          y los extraordinarios dispuestos por la Junta Directiva.
    h.   Cuidar que los libros de contabilidad de la sociedad se lleven de
          acuerdo a ley.
    i.   Girar conjuntamente con el presidente sobre los fondos que
          tenga la sociedad en cuenta corriente, depósitos de ahorro,
          depósitos a plazo en bancos o cualquier otra institución de
          crédito.
    j.   Dar cuenta periódicamente a la Junta Directiva de los miembros
          que no están al día en sus pagos.

Art. 41°:    El secretario tesorero tendrá como funciones:

    a.   Tener a su cargo la conservación, catalogación e incremento de
          los libros y revistas de la biblioteca, videos y archivos de
          diapositivas de la sociedad.
    b.   Establecer normas adecuadas para el mejor servicio de la
          biblioteca y videoteca.
    c.   Ocuparse de cualquier otra actividad relacionada con
          publicaciones de la sociedad.
    d.   Desarrollar e impulsar la difusión de información educativa por
          Internet.
    e.   Publicar periódicamente la revista peruana de oftalmología,
          órgano de difusión oficial de la sociedad peruana de
          oftalmología.
    f.   Informar a los miembros de la sociedad sobre las nuevas
          publicaciones y material didáctico a disposición.

Art. 42°:    La sociedad contará con los siguientes comités permanentes a demanda de la Junta Directiva:

    a.   Comité de ética y asuntos gremiales.
    b.   Comité de actividades científicas.
    c.   Comité de oftalmología preventiva.
    d.   Comité de cultura y publicaciones.
    e.   Otros comités especiales, requerido para un fin determinado, a
          propuesta de la JD, por el tiempo que la JD acuerde en
          beneficio de la SPO.

Art. 43°:    Cada comité estará integrado por 3 miembros titulares y será presidido por el secretario correspondiente. Los restantes serán elegidos por la Junta Directiva, a propuesta del presidente del comité respectivo.

Art. 44°:    Los miembros de los comités permanentes serán designados por un periodo de 2 años o por el tiempo que requiera su gestión.

Art. 45°:    El comité de ética y asuntos gremiales, estará presidido por el vicepresidente de la SPO y tiene las siguientes funciones:

    a.   Aprobar las solicitudes de incorporación de miembros asociados
          y miembros titulares.
    b.   Calificar las solicitudes de miembros vitalicios, honorarios y
          correspondientes y proponerlo a la Junta Directiva.
    c.   Velar por la observancia estricta del código de ética y
          deontología del colegio médico.
    d.   Calificar los casos de infracción de dichos principios y normas,
          dando cuenta a la Junta Directiva, proponiendo las sanciones
          correspondientes en caso que hubiera lugar.
    e.   Estudiar los problemas derivados del ejercicio profesional y
          además asuntos gremiales, proponiendo a la JD las soluciones
          más adecuadas.
    f.   Fomentar y mantener una relación estrecha con las juntas
          directivas de las filiales.
    g.   Trabajar con los conciliadores acreditados por el CMP en los
          litigios que se presenten.
    h.   Proponer delegados regionales que representen a la SPO en
          aquellos lugares del interior del país en donde no haya filial.

Art. 46°:    El comité de actividades científicas y asuntos universitarios será presidido por el secretario de actividades científicas y tiene las siguientes funciones:

    a.   Proponer el calendario de actividades científicas anualmente.
    b.   Propender a la elevación del nivel de la especialidad y la de sus
          cultores en el país, ofreciendo cursos con valor académico
          curricular y contribuir con el sistema nacional de certificación y
          recertificación del colegio médico del Perú.
    c.   Colaborar con las universidades en la adecuada formación de
          nuevos especialistas.
    d.   Promover la organización de un congreso peruano de
          oftalmología y de un congreso regional cada dos años, así
          como sesiones científicas descentralizadas.
    e.   Administrar las becas y mantener relación con las
          universidades nacionales y extranjeras que ofrezcan
          programas de post grado en oftalmología.
    f.  Promover la investigación científica oftalmología en el país
        estimulándolo con el premio nacional a la investigación en
          oftalmología cada 2 años.

Art. 47°:    La sociedad realizará sesiones de carácter científico ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez al mes en el día fijo durante ocho meses del año. Así mismo, organizará certámenes oftalmológicos de carácter nacional por lo menos cada 2 años.

Art. 48°:    El comité de oftalmología preventiva tiene las siguientes funciones:

    a.   Realizar y auspiciar campañas de educación y promoción de la
          salud visual y la prevención de la ceguera en el país.
    b.   Asesorar y auspiciar a las entidades interesadas en desarrollar
          programas visuales.
    c.   Investigar las principales causas de ceguera en el país
          orientado a la comunidad hacia la prevención de ellas.
    d.   Organizar cursos de capacitación de formación para asistentes
          y enfermeras oftálmicas.
    e.   Promover la organización de congresos nacionales de
          prevención de la ceguera.

Art. 49°:    El comité de cultura y publicaciones, tiene las siguientes funciones:

    a.   Es responsable de la publicación de la revista peruana de
          oftalmología, publicación oficial de la sociedad.
    b.   Intervenir en la elaboración de boletines y otras publicaciones
          que realice la sociedad y la Junta Directiva.
    c.   Gestionar en coordinación con el secretario tesorero los fondos
          necesarios para la publicación de la revista tratando de
          conseguir su autofinanciación.
    d.   Gestionar y desarrollar la publicación de información con
          medios electrónicos y por Internet.

Art. 50°:    El comité consultivo de expresidentes esta constituido por todos los expresidentes de la SPO, quienes son miembros natos. Solo se reunirá para:

    a.   Opinar en asuntos de sumo interés institucional.
    b.   Servirá de última instancia en asuntos graves de ética en los
          que haya una apelación.

Art. 51°:    El comité de damas esta constituido por las esposas de los miembros de la sociedad y/o familiares. Sus funciones son participar en actividades sociales y campañas de prevención de la ceguera, apoyando a los comités respectivos; y contribuir a estrechar los lazos de la familia oftalmológica.

CAPITULO IV
De las filiales, sus miembros, atribuciones y obligaciones


Art. 52°:    Son filiales de la sociedad peruana de oftalmología, la agrupación de sus miembros con residencia y centro de trabajo, en determinada circunscripción fuera de la capital de la república.

Art. 53°:    Sus finalidades son las mismas que las que señalan en el artículo segundo adecuadas al ámbito regional.

Art. 54°:    Las filiales están constituidas por miembros titulares y asociados en un numero no menor de 15, debiendo cuando menos un tercio de ellos ser titulares.

Art. 55°:    Son órganos de gobierno de las filiales, la junta general y el comité directivo, el mismo que se encuentra integrado por 3 miembros titulares:

    a.   Un presidente.
    b.   Un secretario tesorero.
    c.   Un secretario de acción científica y oftalmología preventiva.

Art. 56°:    Dichos cargos serán desempeñados por miembros titulares y sus funciones son:

    a.   Dirigir las filiales para el debido cumplimiento de sus fines.
    b.   Velar por el cumplimiento del estatuto y reglamento, así como
          de los acuerdos que la junta general adopte.
    c.   Acatar y velar por el cumplimiento de las directivas y
          disposiciones emanadas de la asamblea general y la Junta
          Directiva de la sociedad.
    d.   Informar a la Junta Directiva de la sociedad el resultado de la
          elección de su organismo directivo, el calendario anual de
          actividades científicas y el informe contable anual.
    e.   Incorporar a los miembros asociados de acuerdo al estatuto
          dando cuenta y remitiendo el expediente a la Junta Directiva de
          la sociedad de manera inmediata.

Art. 57°:    El comité directivo será elegido por un periodo de 2 años pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez.

Art. 58°:    Las atribuciones de los miembros del comité directivo son similares a las de los miembros de la Junta Directiva limitadas al ámbito regional, siendo necesaria la colaboración y coordinación con la Junta Directiva en toda actividad científica que se realice en su área geográfica de influencia.

Art. 59°:    El secretario de actividades científicas presidirá el comité respectivo, integrado por un número de 2 a 3 miembros los cuales pueden ser inclusive miembros asociados y sus funciones serán las que señala el artículo 46° limitadas al ámbito regional.

Art. 60°:    Constituirán fondo de las filiales:

    a.   El 50% del importe de las cuotas ordinarias periódicas que
          abonen sus miembros.
    b.   El 50% del producto neto de los congresos regionales que se
          realicen en la filial.
    c.   El total de los ingresos por actividades realizadas por la filial en
           su circunscripción.
    d.   El producto de los honorarios correspondientes a consultas e
          intervenciones practicadas en la región por oftalmólogos
          extranjeros visitantes.
    e.   Cualquier otro ingreso adicional o extraordinario.

Art. 61°:    Las filiales deberán realizar un mínimo de 4 sesiones científicas al año.

Art. 62°:    La elección del comité directivo, será en la misma fecha de las elecciones de la Junta Directiva de la SPO y se ajustará a lo establecido en el artículo 76° y siguientes limitadas al ámbito regional, teniendo derecho a voto todos los miembros de la filial. En caso de no lograrse el quórum requerido en segunda convocatoria se informará del hecho a la Junta Directiva de la sociedad para su pronunciamiento.

CAPITULO V
De los delegados


Art. 63°:    Los delegados son miembros titulares elegidos por la Junta Directiva, quienes representarán a la sociedad ante otras instituciones, nacionales e internacionales, oftalmológicas o médicas en general, tales como el CMP, el concejo oftalmológico universal y las universidades entre otras. en el caso de la APAO se realizará elecciones en asamblea general de acuerdo a los reglamentos propios. Asimismo la sociedad acreditará delegados entre certámenes científicos nacionales e internacionales a los cuales sea invitada, con atribuciones específicas para cada caso.

Art. 64°:    La SPO podrá acreditar delegados regionales que representarán a la institución en los lugares en los que no haya filial. Las atribuciones y el período de vigencia serán determinados por la JD y sus acciones estarán encaminadas a velar por el cumplimiento del estatuto y reglamentos.

CAPITULO VI
Del patrimonio de la sociedad


Art. 65°:    El patrimonio de la sociedad está integrado por:

    a.   Los bienes muebles e inmuebles que posee.
    b.   El importante de las cuotas ordinarias que abonan sus
          miembros y que son fijadas por la Junta Directiva.
    c.   Los ingresos por la venta de las publicaciones especiales que
          efectúa la sociedad.
    d.   El producto de las actividades de la sociedad, tales como
          cursillos, demostraciones, cursos de perfeccionamiento,
          congresos, etc.
    e.   Los legados, contribuciones, donaciones y subvenciones
          entregadas a la sociedad, de procedencia nacional y/o del
          extranjero.
    f.   Los bienes que adquiera a titulo gratuito u oneroso.
    g.   El producto de los honorarios correspondientes a consultas e
          intervenciones practicadas en el país por oftalmólogos
          extranjeros visitantes.
    h.   Cualquier otro ingreso adicional o extraordinario.

Art. 66°:    Las cuotas institucionales son:

    a.   las cuotas ordinarias.
    b.   Las cuotas extraordinarias. el carácter de obligatoriedad será
          aprobado por la asamblea general que las determine.

Art. 67°:    Los ingresos generales de la sociedad, deberán ser depositados en una o más entidades bancarias en cuentas denominadas .sociedad peruana de oftalmología.

Art. 68°:    Los ingresos que no tengan un fin específico, serán aplicados para cubrir los gastos propios de la sociedad según los presupuestos aprobados.

Art. 69°:    Las cuotas extraordinarias y/o ingresos eventuales serán aplicados a un fin específico.

Art. 70°:    El presidente y el secretario tesorero son responsables solidariamente del manejo de los fondos institucionales confiados a la Junta Directiva.

Art. 71°:    Toda compra . venta de bienes muebles deberá ser aprobada por la Junta Directiva y la compra . venta de bienes inmuebles será aprobada por la asamblea general.

Art. 72°:    La Junta Directiva podrá contraer obligaciones económicas a plazos superiores al término de su mandato previa aprobación de la asamblea general.

Art. 73°:    La sociedad peruana de oftalmología está prohibida de comprometer y/o enajenar su patrimonio a favor de terceros sin la autorización de la asamblea general. No podrá conceder préstamos, garantizar ni avalar a ninguna persona natural o jurídica.

Art. 74°:    En el acto eleccionario de la Junta Directiva, se elegirá a dos miembros titulares que con el secretario tesorero entrante, constituirán la comisión revisora de cuentas de la junta cesante; siendo sus atribuciones el estudio y revisión de los libros y documentos contables de la gestión de la Junta Directiva cesante.

Art. 75°:    El fondo de fallecimiento (auto seguro de vida), permanecerá en una cuenta bancaria intangible y será administrada por el comité respectivo (anexo 1).

CAPITULO VII
De las elecciones


Art. 76°:    La elección de la Junta Directiva deberá realizarse en fecha preestablecida en acto eleccionario con una duración no menor de 4 horas, con voto obligatorio y secreto. Los miembros titulares que residen fuera de la capital deberán sufragar mediante voto secreto debiendo llegar éste antes del cierre del acto eleccionario.

Art. 77°:    Para que las elecciones sean válidas deberán emitir su voto no menos de la mitad de los miembros titulares hábiles de la sociedad.

Art. 78°:    Si en la primera convocatoria no sufragan por lo menos la mitad mas uno de los miembros titulares hábiles debe convocarse a un nuevo acto eleccionario en un plazo no mayor de 8 días, exigiéndose los mismos requisitos que para la primera convocatoria, con excepción del número de los sufragantes que no podrá ser menor del tercio de los miembros titulares hábiles. En caso de que en segunda convocatoria, con excepción del número de los sufragantes que no podrá ser menor del tercio de los miembros titulares hábiles. En caso de que en segunda convocatoria no alcanzara a sufragar el tercio de los miembros titulares hábiles se informará del hecho al consejo regional respectivo del colegio médico para su pronunciamiento.

Art. 79°:    Para ser elegido en lista completa, se requerirá alcanzar por lo menos la mitad más uno de los votos emitidos.

CAPITULO VIII
De la modificación, disolución, liquidación y disposiciones generales


Art. 80°:    Los asuntos no contemplados en el presente estatuto serán resueltos por la Junta Directiva, con cargo a dar cuenta a la asamblea general más próxima.

Art. 81°:    Las modificaciones estatuarias sólo podrán ser hechas por la asamblea general extraordinaria convocada especialmente para tal fin, con una anticipación mínima de quince días calendarios.

Art. 82°:    Ningún miembro podrá alegar desconocimiento del presente estatuto para eludir responsabilidades derivadas de su aplicación.

Art. 83°:    La sociedad se disuelve:

    a.   Si no puede funcionar conforme a su estatuto.
    b.   Si cambia el objeto para el cual fue constituida.
    c.   Si lo acuerda la asamblea general extraordinaria, por
          unanimidad.

Art. 84°:    En el supuesto caso de disolución, el patrimonio de la sociedad no podrá entregarse a sus miembros sino que éste en su totalidad pasará a una institución de fines análogos y si no existiera una institución privada que reúna dichos requisitos, su patrimonio pasará a la facultad de medicina de una universidad que decida la sociedad al momento de su disolución.

CAPITULO IX
De las disposiciones transitorias


Art. 85°:    Todos los miembros de la Junta Directiva elegida para el bienio 2001 . 2002, continuarán en sus cargos hasta la finalización de su gestión.