Reglamento de la Sociedad Peruana de Oftalmología
CAPITULO I De los Miembros
Art. 1°: La solicitud de admisión como miembro titular debe ser presentada a la consideración de la Junta Directiva, conjuntamente con un trabajo científico de incorporación. el solicitante deberá reunir los requisitos del Art. 5°, capitulo II del Estatuto de la sociedad peruana de oftalmología y cumplir con el pago de los derechos correspondientes a su incorporación fijados por la Junta Directiva.
Art. 2°: La solicitud de admisión como miembro asociado, debe ser patrocinada por dos miembros titulares y presentada a consideración de la Junta Directiva. En las Filiales se presentará al comité directivo de la misma. El solicitante deberá cumplir con los requisitos del Art. 6° del capitulo II del estatuto de la sociedad peruana de oftalmología. La admisión se oficializará ante la Junta Directiva y ante el comité directivo en el caso de las filiales. al nuevo miembro asociado se le entregará el estatuto y reglamento así como el código de ética y deontología de la Sociedad Peruana de Oftalmología. Cada nueva incorporación se hará pública en la siguiente sesión científica mensual.
Art. 3°: Cualquier miembro titular y/o asociado, estará exonerado de sus obligaciones en forma temporal por motivos justificados. La exoneración de obligaciones la hará efectiva la Junta Directiva a solicitud del interesado o a solicitud de tres miembros titulares.
El miembro incurre en falta si al desaparecer las causales, no solicita su inmediata reincorporación a la que estatutariamente le corresponde. El comité de ética estudiará cada caso.
CAPITULO II De la Asamblea General
Art. 4°: La Asamblea General de la sociedad celebrará sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.
Art. 5°: La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias anuales, al inicio de cada año institucional. Ellas estarán dedicadas al informe de las actividades de la sociedad y cada dos años, a la instalación de la nueva Junta Directiva.
Art. 6°: Para que una Asamblea General tenga validez debe reunir en la primera citación, por lo menos, a la mitad más uno de los miembros titulares hábiles de la sociedad. La segunda citación deberá convocar a una asamblea general dentro de un plazo no mayor de 48 horas útiles y el quórum elegido será no menor del tercio de sus miembros titulares hábiles.
En caso de que en la segunda citación no se haya alcanzado el quórum exigido, la Junta Directiva podrá efectuar una nueva convocatoria, ocho días después, con el 25 % de sus miembros titulares hábiles.
Art. 7°: Las citaciones para la asamblea general deberán indicar la agenda, lugar, día y hora de la reunión y se harán llegar a los miembros de acuerdo al Artículo 19° del estatuto.
CAPITULO III De la Junta Directiva
Art. 8°: Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere ser miembro titular hábil y haber sido elegido en votación secreta.
Art. 9°: En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento de alguno de los miembros de la Junta Directiva, con excepción del presidente, ella designará a su reemplazante, previa declaración de la vacante del cargo, dando oportuna cuenta a la asamblea general.
Art. 10°: La Junta Directiva de la sociedad celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cuando menos quincenalmente, en día fijo. Las segundas cuando las convoque el presidente o la solicite la mitad de sus miembros.
Art. 11°: La marcha de las finanzas de la sociedad será dada a conocer a la asamblea general en la sesión dedicada al recuento de actividades e instalación de la Junta Directiva.
Art. 12°: El secretario tesorero podrá efectuar gastos imprevistos hasta la suma de un sueldo mínimo vital en la capital de la república. De actividades e instalación de la Junta Directiva.
CAPITULO IV De los comités básicos y del comité consultivo de Ex Presidentes
Art. 13°: Los miembros integrantes de los comités básicos serán elegidos por la Junta Directiva, a propuesta del presidente de cada comité. La duración del cargo es igual a la de los miembros de la Junta Directiva; sesionarán de modo ordinario por lo menos una vez al mes en día fijo. La comisión revisora de cuentas dispondrá del plazo de treinta días para cumplir su cometido e informar a la Junta Directiva entrante el resultado de su gestión terminada la cual cesarán sus funciones.
Art. 14°: Son miembros del comité consultivo de ex presidentes, todos los ex presidentes de la SPO. Dicho comité será presidido por un miembro elegido dentro del mismo comité. Cada dos años se elegirá al nuevo presidente, no habiendo reelección inmediata y coincidiendo con la instalación de la Junta Directiva de la SPO. El comité consultivo se reunirá a solicitud de la Junta Directiva; se requiere la mitad mas uno para que haya quórum. los acuerdos se adoptarán con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes.
CAPITULO V De las Elecciones
Art. 15°: Cada dos años se realizara el acto eleccionario, en el mes de Diciembre, para la renovación de los cargos de la Junta Directiva; para tal efecto la Junta Directiva convocara a elecciones con noventa días de anticipación y nombrara al comité electoral integrado por dos miembros titulares y por un miembro de la Junta Directiva que lo presidirá.
Art. 16°: Las elecciones de la Junta Directiva deberán realizarse en fechas preestablecidas, en acto eleccionario, con una duración no menor de cuatro horas, con voto obligatorio y secreto. Para que las elecciones tengan validez deberá haber emitido su voto no menos de la mitad de los miembros titulares hábiles. En las filiales deberán haber emitido su voto menos de la mitad de todos los miembros de la misma.
Art. 17°: Si en la primera convocatoria no sufraga, por lo menos la mitad mas uno de los miembros titulares hábiles, deberá convocarse a un nuevo acto eleccionario en un plazo no mayor de ocho días exigiéndose los mismos requisitos que para la primera convocatoria, con excepción del número de sufragantes, que no podrá ser menor del tercio de los miembros titulares hábiles. En la posibilidad de que en esta segunda convocatoria no alcanzara a sufragar a tercio de los miembros titulares hábiles, se informará del hecho al consejo regional respectivo del colegio médico, para su pronunciamiento. Para ser elegido, en lista completa, se requiere alcanzar, por lo menos, la mitad más uno de los votos emitidos.
Art. 18°: las filiales, se procederá de acuerdo al artículo 76° y siguientes del estatuto.
Art. 19°: Las candidaturas deben ser presentadas a la secretaría general, hasta el último jueves del mes de octubre del año correspondiente, debiendo ser patrocinados por un mínimo de 20% de miembros titulares hábiles y serán inscritas en listas completas, en las que debe incluirse a dos miembros, que constituirán con el secretario tesorero entrante, la comisión revisora de cuentas. El comité electoral. Procederá a la depuración de la o las listas, así como de los miembros patrocinadores. El primer jueves del mes de Noviembre, se proclamará la o las listas cuya inscripción haya sido aceptada.
Art. 20°: En el acto eleccionario, los votos en sobre cerrado, serán depositados al tiempo que se firme el padrón correspondiente, excepto los remitidos de provincias.
Art. 21°: El presidente del comité electoral designara dos escrutadores y al final del escrutinio procederá ha la proclamación de la Junta Directiva elegida.
CAPITULO VI De las modificaciones estatuarias
Art. 22°: Las modificaciones estatutarias deberán ser propuestas a la asamblea general, por la Junta Directiva y/o por el 20% del total de miembros titulares hábiles.
CAPITULO VII De las modificaciones estatuarias
Art. 23°: La Junta Directiva podrá imponer sanciones a los miembros de la SPO según el siguiente procedimiento:
a. Denuncia ante la SPO por cualquiera de sus miembros u otras personas.
b. La Junta Directiva convocará al comité de ética y asuntos gremiales para su pronunciamiento.
c. El comité de ética, realizará proceso de investigación y comprobación de las infracciones denunciadas, incluyendo citación al o a los denunciados para el descargo.
d. El comité de ética tipificara la falta y elevara informe a la Junta Directiva.
e. La Junta Directiva impondrá sanciones, según la gravedad de la falta:
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- Nota de extrañeza.
- Amonestación privada.
- Amonestación publica.
- Suspensión como miembro de la SPO por un mínimo de 3 meses y hasta por un máximo de dos años.
- Expulsión de la SPO en cuyo caso se requiere además la aprobación de la asamblea general extraordinaria.
f. El colegio médico del Perú, será informado de las sanciones III, IV y V del inciso “e”.
g. Él o los sancionados, de no estar de acuerdo con la sanción, pueden apelar dentro
del plazo de diez días calendarios luego de la notificación, al comité consultivo de ex- presidentes.
h. El comité consultivo de ex presidentes, es la segunda y última
instancia en procesos de ética y su resolución es inapelable.
Art. 24°: Los miembros titulares que injustificadamente no cumplan con sufragar serán sancionados con el equivalente a 3 cuotas ordinarias. en las filiales se harán acreedores a la misma sanción los miembros asociados que no sufraguen.
ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE OFTALMOLOGÍA
DE LOS MIEMBROS
a. No consciente a la asociación panamericana de oftalmología la política interna de los países del hemisferio occidental.
b. El único interés valido para ella son las cualidades morales y profesionalmente de sus miembros y de los candidatos a miembros.
c. Si una sociedad local de oftalmología decreta la separación o suspensión de uno de sus miembros y tal acción es respaldada por la sociedad médica general nacional, ella será asimismo apoyada automáticamente por la asociación panamericana de oftalmología.
DISPOSICIONES SOBRE CONSULTAS E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS PRACTICADAS POR OFTALMÓLOGOS VISITANTES
Los oftalmólogos de visita en el país que deseen ver pacientes, podrán hacerlo bajo las siguientes condiciones:
a. Siempre en un servicio oftalmológico hospitalario público.
b. De modo gratuito en el caso de demostraciones científicas para todos los oftalmólogos que deseen estar presentes.
c. En el caso de clientes particulares, siempre con la presencia del médico tratante, cobrando como honorarios una suma diez veces mayor al promedio de los cobrados en la localidad, la cual será recaudada por la sociedad peruana de oftalmología o la filial respectiva.
Las intervenciones quirúrgicas no son aconsejables, pues el cirujano tendrá que actuar en un medio al que no esta habituado y sin sus propios asistentes.
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